¿Qué son?
Antes de definir los Derechos y Deberes Civiles o del Ciudadano, es preciso hablar sobre, y describir, cada una de las palabras que componen el conjunto.
Derecho, palabra proveniente del latín (directum) que significa, “lo que está conforme a la regla”. En su conjunto, los derechos son la combinación de normas para regular la conducta de una sociedad; ya que tienen un orden normativo e institucional, y son las relaciones sociales, la base que usan los Estados para implantar esta serie de normas de convivencia de carácter obligatorio.
El significado de deber hace referencia a la responsabilidad de un individuo frente a otro, el cual puede ser tanto una persona física, una jurídica, el mismo Estado, o el conjunto de estas. El deber es establecido previamente a la responsabilidad, esperando una conducta o acción que favorezca el cumplimiento y, que de caso contrario, es presente la sanción.
El deber es el contra peso del derecho. Esto se puede ejemplificar así: yo tengo derecho a recibir información, a difundirla y buscarla, a la vez que es mi deber difundir cierta información para que otros puedan hacer practica de su derecho a recibir.
El Derecho Civil es una rama del Derecho, como conjunto de normas jurídicas, que trata sobre las relaciones entre civiles (entendiendo por civiles, los individuos que constituyen la población de un Estado). Pero podemos distinguir entre “derechos civiles” y “libertades civiles”; donde unos giran en torno al derecho básico de no sufrir tratos desiguales en diferentes entornos, en función de la raza, sexo, incapacidad, etc., mientras que las “libertades civiles” son derechos y libertades con un carácter amplio a nivel federal. También se hace distinción entre los derechos civiles y políticos, “derechos de la libertad”; y los derechos económicos, sociales y culturales como “derechos de igualdad”.
La mayoría de las leyes que garantizan lo mencionado se crean a nivel federal, también los Estados promulgan las suyas, e incluso los municipios se suman a esta lista.
Concluyendo en el término final, los Derechos y Deberes Civiles son la recolección de
normas, acuerdos y garantías que buscan establecer una convivencia igualitaria y
justa en una sociedad.
CONCEPTOS BÁSICOS
El concepto de derecho ya ha sido definido, pero es necesario mencionar que este se caracteriza por ser:
• Bilateral. Al obrar un sujeto, se tienen en cuenta las acciones de otros.
• General. Se aplica a todos los individuos
• Coercitivo. En caso de incumplimiento, se hace uso de fuerzas.
• Imperativo. Porque tiene función de orden.
• Evolutivo. Se adecua al desarrollo de la vida social.
Las fuentes del derecho se consideran estas, siendo así enumeradas:
• Las reales: lo que es el contenido de una ley en cuestión.
• Las históricas: aquellas basadas en documentos de la antigüedad, que se usan para referirse en el contenido de una ley.
• La Ley: principal fuente, una norma jurídica derivada de la autoridad competente.
• Las formales: el conjunto de las acciones realizadas por distintos entes (individuos, Estados, organismos) para proceder a crear la Ley.
- La costumbre: como repetición constante de determinados actos, que socialmente, se convierten en obligatorios. En los cuales reunimos como elementos, el material y lo psicológico.
- La jurisprudencia: el conjunto de sentencias sobre una misma cuestión, donde diferenciamos entre jurisprudencia uniforme y contradictoria.
- La doctrina: cuando se tiene en cuenta la opinión de uno o varios autores sobre cuestiones jurídicas, haciendo depender el valor del respeto y la autoridad de los que la manifiestan.
Con lo expuesto anteriormente podemos clasificar los derechos en dos amplias ramas:
• DERECHO OBJETIVO
Este es el conjunto de reglas que dominan en la sociedad y que obligan a los individuos a actuar de una determinada manera. Está respaldado por las normas del Derecho Efectivo, el sistema de normas jurídicas que informan y regulan efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Es sancionado por y para el hombre. Y he aquí la división en dos ramas:
- DERECHO PÚBLICO. Consiste en el gobierno de los ciudadanos. La organización del poder público y las relaciones de los particulares con este, en el cual interviene el Estado. Podemos encontrarnos estos tipos:
- Derecho Constitucional.
- Derecho Administrativo.
- Derecho Penal.
- Derecho Procesal Penal.
- Derecho Internacional Público.
- Derecho Eclesiástico.
- DERECHO PRIVADO. Se regulan las relaciones entre los ciudadanos, fijando también las condiciones y límites en el interés de los particulares. En este Derecho no interviene el Estado, solamente aprueba las normas.Nos encontramos con estas ramas:
- Derecho Civil.
- Derecho Procesal Civil.
- Derecho Comercial.
- Derecho Laboral.
- Derecho Rural o Agrario.
- Derecho Internacional Privado.
- Derecho Canónico.
• DERECHO SUBJETIVO
Con esto nos referimos a la facultad que tiene una persona para exigirle a otra u otras una determinada conducta. Como son los ejemplos de cobrar una deuda, el derecho de propiedad, el de la vida, el del honor, etc. Encontramos los derechos individuales, los cuales se dividen en cinco, y están
todos ellos penalizados en caso de incumplimiento:
- Derecho a la vida. Está claro en qué consiste, el cual integra la condición indispensable para que el hombre cumpla su destino. Y donde podemos encontrar intensos debates ante el aborto y la eutanasia.
- Derecho a la integridad Corporal. Tiene que ver con “el derecho al cuerpo”, a cerca de la incorporación y salud de las personas, y los daños físicos que pueden sufrir.
- Derecho a la Libertad. Protege al ciudadano de las obligaciones de hacer algo que no está regido por la Ley, o la privación de lo que esta establece.
- Derecho al Honor. Cuida el honor y buen nombre de los civiles, incriminando acciones contrarias a la honestidad y pudor.
- Derecho a la Imagen. Teniendo presente que la imagen es la manifestación de la personalidad, se protege la vulneración de la voluntad del individuo ante imágenes exteriorizadas.
Todos estos derechos son: innatos, vitalicios, absolutos, inalienables, imprescriptibles, necesarios, esenciales, de objeto interior, inherentes, extrapatrimoniales, privados, autónomos y relativamente indisputables.
Constitución: Norma fundamental de un Estado soberano, establecida para regirlo. Esta fija los límites y define las relaciones entre los poderes de dicho Estado, al igual que garantiza a su pueblo derechos y libertades.
Principales Derechos y
deberes…
Deberes del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos, y no abusar de los propio.
2. Actuar conforme al principio de solidaridad social, obrando humanitariamente ante situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las personas.
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia e integridad nacional.
4. Defender y difundir los Derechos Humanos como fundamento de convivencia pacífica.
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del Estado.
6. Proponer el logro y mantenimiento de la paz.
7. Colaborar para un buen funcionamiento de la administración de la justicia.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país, velando por la conservación de un ambiente sano.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Derechos del ciudadano:
1. Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona.
2. Todos somos iguales ante la ley, y tenemos el derecho a igual protección de la ley.
3. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o acusación contra ella.
4. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
5. Derecho a la libertad de opinión y expresión.
6. Derecho a la participación política, directa o por medio de representantes democráticamete elegidos.
7. Derecho al trabajo, libre elección de este, y protección contra el desempleo; a recibir igual salario. Al igual que, toda persona tiene derecho a formar sindicatos, y sindicarse defendiendo sus intereses.
8. Toda persona tiene derecho a la educación; la cual debería ser gratuita y obligatoria en los ciclos elementales.
9. Derecho a la alimentación.
10. Derecho a la intimidad y privacidad.
11. Derecho a la salud.
12. Derecho a la paz.
13. Derecho a poseer una vivienda.
14. Derecho, como ciudadano, a la Seguridad Social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
LAS CONSTITUCIONES,
A LO LARGO DE LA HISTORIA.
El término Constitución ya ha sido previamente definido, en el apartado de conceptos, por lo que pasaremos al análisis de ciertas constituciones que se han establecido en el transcurso de los años y en distinguidos lugares.
• Constitución de los EEUU (1787)
• Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano (1789)
• Constitución de Cádiz (1812)
• Constitución española actual (1978)
Tras haber leído las constituciones, que son documentos con bastante extensión, es distinguida la temática a tratar.
La Constitución de los EEUU, teniendo claro en las situaciones que surge, es de un carácter completamente político donde cada artículo es dedicado a un tipo de poder, otro a los objetivos a cumplir, y por último, las firmas de los representantes y participantes en tal elaboración.
El primer artículo, habla del poder legislativo, donde continua el poder ejecutivo, y por último el judicial. El artículo IV relaciona el gobierno con los ciudadanos y que compromete a realizar. He aquí algunos extractos:
- “Los Senadores y Representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por la ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras...”
- “Cada Cámara llevará un Diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo, a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva...”
- “Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley...”
- “Ninguna cantidad de dinero podrá extraerse del Tesoro si no es como consecuencia de Asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo, deberá publicarse un estado y balance ordenados de los ingresos y gastos del dinero público. Los Estados Unidos no concederán ningún título nobiliario: y ninguna persona que ocupe un cargo remunerado u honorífico que dependa de los Estados Unidos, aceptará ningún regalo, emolumento, cargo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o estado extranjero, sin consentimiento del Congreso.”
- “El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las fechas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual él haya sido designado y no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de los Estados.”
- "Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré lealmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, al máximo de mis facultades".
- “A ninguna persona se le condenará por traición si no es con base de la declaración de dos testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública ante una Corte.”
- “Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los demás Estados.”
- “Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado de esta Unión una forma de gobierno republicana...”
Pasando a Francia, se redactó en 1789 la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano. Donde, a diferencia de la anterior constitución, se muestra un carácter más centrado en lo social, concediendo las libertades a los individuos dentro del Estado. Se aprecian todo esos derechos que ha ido adquiriendo el hombre como individuo a partir de la primera manifestación de derechos (El Cilindro de Ciro).
−ARTÍCULO 16
Una Sociedad en la que no esté establecida la
garantía de los Derechos, ni determinada la
separación de los Poderes, carece de Constitución.
Y aquí es cuando se presentan dos constituciones que han tenido gran importancia en la historia española, La Pepa, Constitución redactada en 1812 al acabar con la monarquía absoluta; y el documento de 1978, que es el ejemplo de nuestra normativa actual.
En la primera manifestación se habla más de la patria y que características abarca la palabra “español”, Se puede leer, repetidas veces, las palabras “Nación”, “Patria”, “españoles”, etc. Más adelante se hace hincapié en las Cortes que presidirán el gobierno y la función de estas. Rondando el artículo 17 4, hace aparición la figura del Rey, ya que en esos momentos se pasó a una situación de Monarquía Parlamentaria (o más bien una monarquía moderada hereditaria).
Me gustaría destacar el especial apego que se tiene a la religión católica, donde no se deja convivir con otra distinta; comenzando un apartado del documento con un “Dios todopoderoso...”.
“Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación,
puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el
bienestar de los individuos que la componen.”
La Constitución actual es más moderna, claramente porque ya se han dejado atrás muchas ideologías y han aparecido nuevos términos , y fue fundamental en su momento para la “democracia” que ahora gozamos. Creo que no es necesario comentarla, ya que la estamos viviendo...
Concluyendo…
Hay mucha teoría sobre los derechos que adquirimos siendo ciudadanos de un Estado, pero poco se manifiesta lo que está escrito. Y esto pasa en todas partes, tanto en la zona europea, como al otro lado del charco. Si se violan los derechos básicos, como se vio en el anterior trabajo, quién te va a asegurar que no van a ser ensuciados los que redactan gente de gran nivel social. Y es que, al principio, se puede ver como se hace mención a los límites que tendría un gobierno para evitar corrupción , pero ahora (haciendo mención al panorama español) estos documentos parecen un papel mojado.
Podemos tener derecho a vivienda, alimento, respeto y honor, el deber de ayudar a nuestro Estado y elegir representantes, etc., pero nos dan puñaladas por todos lados, y ya no vienen solo de espaldas: que si hipotecas que te cuestan un riñón, subida de impuestos para que luego el dinero desaparezca en entidades clandestinas de otro país, trabajar y que esto sea como el respirar (¿dónde quedó nuestro
derecho al tiempo libre, ocio, poder formar una familia, la protección, etc.?).
Prometer es gratis, y el confiar también, pero la confianza sale cara a nivel de un bienestar. Las ideas son buenas, pero el problema está en como el pueblo ha dejado de tener importancia y solo ser una pieza más, presente pero inexistente.
-Limón.
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