Derechos Humanos

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos son el conjunto legítimo de todo aquello que puede, y tiene el privilegio, de realizar el ser humano como tal. Los Derechos son bazas muy importantes en nuestras vidas, y en la evolución del ser humano, ya que son los pequeños detalles que marcan nuestras acciones en una sociedad que ha ido evolucionando a lo largo de los siglos y se ha ido enriqueciendo de conocimiento. Si aún teniendo estos documentos, que nos marcan como personas, no se nos da la completa libertad de realizarlos, y en muchos lugares estos son suprimidos, no me imagino como sería una sociedad en la que no existieran. Es de pensar que, una persona sometiese a otra bajo su soberanía, que un vecino no respetase la privacidad del otro, o que los niños fueran tratados como algo material. Incluso podría darse una caso mucho mejor, y al no estar bajo ningún tipo de ley el ser humano se apropiara de una total bondad. Pero creo que este último no sería factible, ya que el hombre tiende a tropezar con la misma piedra más de dos veces, caso que se ha visto a lo largo del tiempo. Y volviendo a centrar el hilo en el tema principal, los Derechos Humanos son aquello que nos permite actuar como seres pensantes rodeados de más seres racionales, un manual que nadie puede quitarnos. Los Derechos Humanos son nuestros derechos, palabras que acaban cimentando nuestras acciones en la sociedad.
Las Naciones Unidas definen los Derechos Humanos como ¨garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.¨ Como se ha mencionado en el párrafo anterior, son las garantías esenciales para nuestra vida, son los derechos inherentes y libertades básicas del ser humano. Estos son iguales para todos, sin distinción de sexo, nacionalidad, origen, idioma, lengua, cultura, religión o cualquier otra condición.
Se denominan Derechos Humanos porque son universales y se basan en el principio de respeto por el individuo. Es por supuesto que las personas somos seres morales y racionales que merecemos ser tratados con dignidad. ¨Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.¨
Todos estos derechos se recogen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONTEXTO HISTÓRICO

Los Derechos Humanos (DDHH) no fueron ninguna serendipia , y tuvieron lugar una serie de distinguidos acontecimientos para que naciera la DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos).
Mayoritariamente, la redacción de nuevos decretos que recojan una serie de derechos o leyes dirigida a grupos sociales, se da tras conflictos (como guerras o levantamientos populares) que reaccionan a un tratamiento inhumano o a la injusticia.
He aquí el primer ejemplo, la Carta Magna, elaborada después de que el rey Juan de Inglaterra violara numerosas leyes del gobierno inglés, en 1215 sus súbditos le obligaron a firmar esta. Más adelante nos encontramos con la Petición de Derechos de 1628 (Petition of Rights), texto que se redactó de la mano del Parlamento Inglés tras las actuaciones imprudentes que el rey Carlos I llevaba a cabo para obtener fondos, es un documento en el que se recogen libertades políticas e individuales. Otros hitos en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos son la Constitución de Estados Unidos de América (1787), la Carta de Derechos (Bill of Rights) de 1791, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano redactados en Francia en 1789, y la Primera Convención de Ginebra en 1864 en la cual se unieron varios países de América y 16 países europeos.
Antes de situarnos en el año en el que fue redactado el texto, que más adelante será uno de los más importantes, también cabe mencionar una reivindicación de derechos que tuvo lugar antes del año 0. Nuestro protagonista es Ciro el Grande, primer rey de Persia, y nos situamos en el 539 a.C.. Tras conquistar la ciudad de Babilonia y liberar a los esclavos, nació el Cilindro de Ciro. Un cilindro de barro en el que se grabaron los decretos y derechos dictados por Ciro, en lenguaje acadio y escritura cuneiforme, es conocido actualmente como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Más adelante se extendió la idea por la India, Grecia y Roma; y tiene aparición en los cuatro rimeros artículos de la DUDH. 
Situándonos ya en la Segunda Guerra Mundial, la cual tuvo violentos avances y dejó en ruinas Europa y Asia, y la mayoría del mundo, que tuvo acontecimiento entre los años 1939 y 1945. Al final de esta, en abril, se reunieron delegados de cincuenta naciones en San Francisco y fundaron la ONU (Organización de las Naciones Unidas) para promover la paz, proteger y evitar futuras guerras.
“Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”. Pasados tales acontecimientos y precedentes, tres años después, en 1948, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt, redacta el documento que da lugar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Exactamente, el 10 de diciembre de 1948, esta es adoptada por las Naciones Unidas.

CARACTERÍSTICAS Y FUNDAMENTOS

Como cualquier documento y creación, nuestros Derechos Humanos, tienen unas características y una naturaleza. Las cuales se mencionan y explican a continuación:

  • CARACTERÍSTICAS
    • Imprescriptibles. Estos no se pierden por el simple paso del tiempo.
    • Integralidad. Se destaca la relación de los derechos en los actos violatorios, por lo cual, si se viola un derecho es muy probable que otro esté siendo vulnerado.
    • Inviolables. Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos; las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a ellos.
    • Indivisibilidad. Se rompe cualquier relación con la jerarquización de estos. Los Estados no están autorizados a protege y ofrecer una determinada categoría en contravención de otra, sino que todos los derechos merecen la misma atención y urgencia.
    • Interdependencia. Se enfatiza la interrelación de estos, una dependencia recíproca entre las diferentes categorías de los DDHH.
    • Tiene carácter absoluto. Los derechos humanos pueden desplazar cualquier otra pretensión moral o jurídica, colectiva o individual, que no tenga el carácter de
    • derecho humano.
    • Universales. Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos, sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad u otras condiciones.
    • Como consecuencia, éstos derechos son exigibles por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal.
    • Son derechos mejorables. Ante la necesidad de tener que reescribir los derechos, estos siempre tienen que perfeccionarse para para un mejor fin, teniendo en cuenta la aparición de nuevos avances en distintos ámbitos que pueden hacer que los derechos peligren.
  • FUNDAMENTOS
Entendemos como fundamentos las bases que justifican la creación y conocimiento de los Derechos Humanos que disponemos. Se disponen de diversas tesis, como son la Fundamentación ético-jurídica o Iusfilosófica, la cual está basada en la filosofía del Derecho; la Fundamentación jurídico-positiva, que se centra en la ciencia jurídica; también nos encontramos con la Fundamentación de las tesis realistas; la Fundamentación del utilitarismo; o la Fundamentación ético-religiosa, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones.
Pero a pesar de las variedades, estas pueden sintetizarse en tres teorías fundamentales:

    • Fundamentación Iusnaturalista, que considera los DDHH como derechos naturales. 
Además de ser la más aceptada y la que sobrellevaba las críticas del Positivismo, es la teoría basada en la obtención natural de los derechos. Que estos son concedidos por nuestra naturaleza y el hecho de ser racionales como tal. Podemos ver claros ejemplos en la mayoría de decretos, que citan que obtenemos los derechos nada más nacer y que todos somos por naturaleza igual de libres y tenemos derechos que no se nos pueden privar. Lo que da a entender que es algo que nos define
como seres humanos.
El filósofo español Jorge Eduardo Rivera citó, en mención de los positivistas, “Una
cosa es que todo derecho deba hacerse positivo y otra muy distinta que sólo haya
derecho positivo”.

    • Fundamentación histórica, que cree en ellos como derechos históricos.
Aunque más que un fundamento, es una realidad innegable, este se basa en la construcción de los derechos conforme la evolución del Hombre lo requiera. Se determinan como necesidades sociales y la posibilidad de satisfacerlas, que han ido moldeando los decretos conforme pasaba la historia. Es el caso de los primeros derechos, el de la vida, la libertad y los derechos políticos; a los que les siguieron los derechos sociales, y a estos los derechos de la colectividad. He aquí, presentándose una de las características de estos: son derechos mejorables.

    • Fundamentación ética, consideración de los Derechos Humanos como derechos morales.
Los seguidores de esta se basan en que los derechos son morales, pero más allá de la moral que reside en uno mismo, son de una moral colectiva. Estas constituidas por las normas morales de la sociedad de cada época. Pero, esto tiene sus contraposiciones, ya que no todos nos basamos en la misma moral. Es decir, lo que puede ser algo correcto y prudente para uno, puede no serlo para otro. Podemos encontrarnos con el caso de la homosexualidad, que, aunque mayoritariamente, esté aceptada, no a todas las personas les parece acciones correctas.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS

La DUDH es el documento que recoge todos los derechos de los seres humanos, basados en la libertad, la justicia y la paz que se nos da, por naturaleza, al nacer. Este decreto fue obra de Eleanor Roosevelt, quien era la delegada representante de Estados Unidos en aquel momento, y está inspirado principalmente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En este documento se recogen 30 artículos, introducidos por un preámbulo, que dan el valor legítimo al ser humano. Es el ¨estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones¨.
Podemos clasificar los artículos según los ámbitos que estos defienden en una clasificación rigurosa, o una más simple: los principios generales se concentran en los artículos 1 y 2, del 3 al 21 nos encontramos con los derechos civiles y políticos, y del artículo 22 al 25 con los económicos y sociales, los derechos culturales se nombran en los artículos 26 y 27, y se hace mención a la ciudadanía y comunidad internacional en los dos últimos artículos.
  • ¨Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos¨ Artículo 1

  • ¨Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre¨ Artículo 4

  • ¨Nadie será sometido a torturas¨ Artículo 5

  • ¨Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad¨ Artículo 11

  • ¨Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado¨ Artículo 13

  • ¨Derecho a la propiedad, individual y colectivamente¨ Artículo 17

  • ¨Tiene derecho a la seguridad social¨ Artículo 22

  • ¨Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios¨ Artículo 25

  • ¨Derecho a la educación¨ Artículo 26

  • ¨Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural (…) de las artes y a participar en el progreso científico¨ Artículo 27

  • ¨Derecho a la libertad de opinión y de expresión¨ Artículo 19

  • ¨Libertad de reunión y de asociación pacíficas¨ Artículo 20

  • ¨Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” Artículo 3

INCUMPLIMIENTO DE LOS DDHH

Aún a 60 años desde que se desarrolló el documento de los Derechos Humanos, estos son más un sueño que una realidad. Y es que gran parte del mundo incumple uno, varios o la mayoría de los derechos que se le ceden al hombre. Es una larga lista la de diferentes tipos de violaciones que sufren nuestros derechos alrededor del mundo. Podemos destacar como principales violaciones: la violencia sexual contra la mujer, la violencia infantil, violencia hacia los derechos de existencia e integridad de pueblos indígenas, supresión de la libertad y la libertad de expresión,
reclutamiento ilegal, supresión de la justicia, desplazamientos forzosos, temas relacionados con el fin de la vida humana como las masacres y genocidios, etc.
Y son destacables las desastrosas cifras que rondan el mundo, tales como los elevados números que representan a los niños menores de 14 años que trabajan, los numerosos casos de maltrato hacia la mujer y en países que se consideran desarrollados.

En este mapamundi se representa progresivamente, del gris más claro al gris más oscuro, como se violan y vulneran los Derechos Humanos. Siendo el negro, el representante de los países en los que estos no son respetados; y el gris más claro y escaso, el de Estados que son considerados respetuosos con los DDHH.
Las consecuencias de la violación de los derechos afecta en muchos ámbitos, la repercusión que estas tienen en la sociedad son, por ejemplo, un descenso de la población, falta de solidaridad, desesperación, crisis de la identidad, etc. Y estas ofensas tienen que ser sancionadas. Estas sanciones pueden ser de instancias internas o internacionales, entre las cuales tienen actuación órganos de poder judicial como son los tribunales, poniendo de ejemplo la responsabilidad imputable a un individuo.

-Limón.

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